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(ULTIMO MOMENTO) EJEMPLAR SENTENCIA DE JUEZ URUGUAYO QUE SUSPENDE LA INOCULACION A MENORES DE 13 AÑOS EN EL PAIS

Por Salvador Gomez para Revista Extramuros 07.07.2022

La Justicia resolvió suspender la vacunación “Covid 19” a menores luego de considerar que la vacunación “no por su colosal magnitud deja de ser lo que es: un experimento”. Impugna fuertemente el carácter secreto de los contratos con corporación farmacéutica Pfizer.

El Juez Alejandro Recarey, en un fallo histórico por su alcance inmediato -aunque seguramente será apelado por el Estado- ha dictado sentencia y ordena la suspensión de la vacunación basándose en la ilegalidad de los acuerdos y contratos que la sustentaron en primer lugar. Exige al Estado que “SE PUBLIQUE O PUBLIQUEN ÍNTEGROS Y SIN TESTADOS, TODOS LOS CONTRATOS DE COMPRA DE ESTAS VACUNAS. ASÍ COMO TODO DOCUMENTO ADJUNTO A ELLOS, EN ESPECIAL TODOS AQUELLOS QUE DETALLEN LA COMPOSICIÓN DE LAS SUSTANCIAS A INOCULAR”.

La Justicia, en otro recurso presentado coincidentemente en el tiempo, también hace lugar a la pretensión de Amparo, y ordena al Estado que no discrimine a los ciudadanos que quieren ingresar al país sin certificado de vacunación ni les impida el ingreso.

El Juez no se pronuncia sobre aspectos científicos de fondo, dejando constancia que no es su función hacerlo: “En suma, este fallo no se pronuncia, de ninguna manera, sobre la validez de las vacunas en general, ni la de las de autos en particular. No asevera absolutamente nada sobre la eficacia y seguridad de éstas últimas. Tampoco sobre la necesidad -o no- de la campaña de vacunación (como factor de la política sanitaria nacional). Un juez no hace, no puede hacer, valoraciones científico-técnicas. Sólo “dice” el derecho en un caso particular. Y en ese plano, justamente, lo que sí se afirma -y con énfasis- es que la vacunación debe hacerse dentro del marco de la legalidad. Tanto es ello así, que no se está prohibiendo la oferta vacunatoria“.

El fallo pide que el Ministerio competente “DETALLE LOS EFECTOS ADVERSOS YA DETECTADOS, EN SU TOTALIDAD. ACTUALIZANDO PERIÓDICAMENTE ESTA INFORMACIÓN.”
También, que “SE LLEVEN ADELANTE LOS CONTROLES A LOS QUE EL ESTADO ESTÁ OBLIGADO POR EL ART. 2 INC. 5 DE LA LEY No 9202.
UNA VEZ ACREDITADO ANTE ESTA SEDE EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS EXIGENCIAS, QUEDARÁ HABILITADA LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR DE ELLA LA REANUDACIÓN, TAMBIÉN INMEDIATA, DE LAS VACUNACIONES. A CUYOS EFECTOS SE SEGUIRÁ, RESIDUALMENTE, EL PROCEDIMIENTO DE LOS INCIDENTES FUERA DE AUDIENCIA.”

A continuación el texto completo de ambos fallos. Ampliaremos.

ULTIMO COMUNICADO DE SEDE JUDICIAL

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